viernes, 10 de marzo de 2017

Sherlock Holmes contra las Cláusulas Suelo:

Una colaboración de Los Irregulares en MalaKa




Resulta curioso cómo, en muchos casos, la figura mítica de Sherlock Holmes se halla vinculada a gran cantidad de aspectos de nuestra vida cotidiana. Lo vemos como protagonista de chistes, spots publicitarios y se hace uso de él en muchos libros de diversas temáticas, tanto de viajes como de técnicas forenses o de razonamiento matemático. Una encuesta en determinado momento hizo ver que había mucha más gente que creía real a un personaje ficticio como Sherlock Holmes que a uno auténtico como Jack el destripador.

Todos los Sherlock. Ilustración de Tony Richmon

Cuando apareció la primera novela de Sherlock Holmes, Estudio en escarlata (A Study in Scarlett, 1887) no fue un éxito inmediato. Hubo de pasar un tiempo para que este «detective consultor», como él mismo se definiera, gozara de las mieles del triunfo editorial. Pronto surgieron imitadores, que el lector puede consultar en una maravillosa –y muy antigua– edición, en dos volúmenes, Los rivales de Sherlock Holmes (The Rivals of Sherlock Holmes, 1970), recopilada por Hugh Greene –hermano de Graham–, y donde nos presenta otros detectives victorianos y eduardianos surgidos de la pluma de autores como Arthur Morrison, R. Austin Freeman o la baronesa Orczy, creadora de la Pimpinela Escarlata. Pero el propio Sherlock Holmes, desde muy pronto, fue presa de plagios e imitaciones directas; en este sentido, puede que el primer pastiche perpetrado sobre la creación de Sir Arthur Conan Doyle fuera en 1913 con la novela griega Ο Σέρλοκ Χολμς σώζων τον κ. Βενιζέλον, que se puede traducir como «Sherlock Holmes salva a Mr. Venizelos», y que apareció serializada en la revista Hellas. Desde entonces, la representación del genio de Baker Street es constante, y por tanto no es raro verlo enfrentarse nada menos que a las cláusulas suelo, algo mucho más temible que Moriarty, sin duda.

Carlos Díaz Maroto


*******




La Revista del Colegio Notarial de Madrid: El Notario del siglo XXI en su número 71 de Enero-Febrero de 2017 tiene como portada una imagen promocional de la película Las aventuras de Sherlock Holmes en Hispanoamérica y Sherlock Holmes contra Moriarty en España (The Adventure of Sherlock Holmes, 1939 de Alfred Werker), protagonizada por Basil Rathbone como Sherlock Holmes, Nigel Bruce como Doctor Watson e Ida Lupino como Ann Brandon, que en ningún caso es un remedo de Irene Adler. En 2011 39 escalones Films realizó una edición especial coleccionista de las dos películas protagonizadas por Rathbone y Bruce para la Fox: El perro de los Baskerville (The Hound of the Baskerville, 1939 de Sidney Lanfield) y la película que nos ocupa. La edición venía acompañada de un magnífico libreto de Carlos Díaz Maroto. Hablando del guion de Sherlock Holmes contra Moriarty, Carlos comenta:

“… Edwin Blum y William A. Drake se hicieron cargo del guion, variando sustancialmente la obra original de William Gillette. …”
Carlos es muy amable, de hecho la obra de Gillette es irreconocible en la película más allá de la existencia de los personajes: Moriarty y Billy (el botones). Su personaje Alice Faulkner muta en Ann Brando en la película, con un comportamiento inaprensible… y estoy siendo amable con los guionistas. Existe una reciente edición de la influyente obra de teatro de William Gillette: Sherlock Holmes (1899) en la antología de obras de teatro holmesiano: Buscando a los ladrones (Noviembre 2016) editado por la asociación Círculo Holmes en su colección Sherlock Holmes a Escena.  

Esta magnífica imagen ilustra perfectamente el contenido de la revista, un monográfico que han titulado: El caso de las cláusulas suelo. Práctica habitual que el sistema financiero español aplicaba indebidamente a los créditos hipotecarios que conceden. Las recientes sentencias del Tribunal Supremo y Tribunal de Justicia de la Unión Europeo ha obligado al gobierno de Mariano Rajoy a legislar sobre ellas: el Real Decreto-ley1/2017 del 20 de Enero de 2017.


La editorial no deja títere con cabeza, algo que no deja de ser sorpresivo para un órgano colegiado y menos proviniendo del colectivo, tan supuestamente conservador, como el de los notarios. 


En particular en la editorial de este número se extraen seis lecciones:

“… La primera lección es que cuando las quejas legítimas no se atienden debidamente, la presión acumulada es susceptible de escapar por el lugar más insospechado, con daños colaterales para todos. El que le tocase la china a las cláusulas suelo no deja de ser paradójico, pues se trata seguramente de una de las condiciones financieras del préstamo más sencillas de comprender y que, por afectar además a su núcleo esencial (el precio)
La segunda lección es que los jueces suelen ser pésimos legisladores. No cuentan ni con la legitimación, ni con la capacidad, ni con los instrumentos necesarios para cumplir dicha misión.
La tercera lección es que no le podemos pedir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cosas para las que no ha sido diseñado. Nuestra propia incuria y torpeza ha venido a colocar al Tribunal como un caballero blanco dispuesto a resolver todos los entuertos, como si de una cuarta instancia nacional se tratase.
La cuarta lección es que delegar la responsabilidad en medidas cosméticas de cara a la galería no soluciona nada. El recurso del legislador frente a los argumentos del Tribunal Supremo fue imponer en las escrituras una expresión manuscrita por parte de los prestatarios. La inane medida no solo supuso un retroceso de mil años en la evolución de la técnica jurídica, sino que llevada al extremo por un órgano supuestamente tan cualificado como la Dirección General (para los poderes o para los intereses negativos) no ha provocado más que vergüenza y sonrojo para cualquier jurista digno de este nombre.

La quinta lección es que cuando se pretende hacer justicia con renglones torcidos, lo primero casi nunca llega y lo segundo permanece. (…) y destruir así un instrumento tan fundamental para el desarrollo del país como el crédito hipotecario.
Y la última lección es que si queremos afrontar de verdad el problema de fondo, debemos abandonar lo cosmético y los subterfugios y acudir a lo sustancial. Por supuesto por vía legislativa, que es como deben hacerse estas cosas. El prestatario debe tener un conocimiento cabal de las condiciones del préstamo con anterioridad al momento de la firma, instante en el que ya no tiene capacidad de reacción. …”
Será interesante seguir la aplicación de este Real Decreto y que gracias a la clarificadora editorial se ha evidenciado que ha sido lamentable su gestión previa. En cualquier caso es reconfortante saber que Sherlock Holmes (en cualquiera de sus encarnaciones) seguirá en estado de alerta, dispuesto a esclarecer entuertos y demás mezquindades en este asunto de las clausulas suelo, un enemigo a la altura del Napoleón del Crimen: Moriarty.

by PacoMan




*******


Carlos Díaz Maroto


Escritor y amigo del blog del Grupo Li Po y administrador del blog  Pasadizo

*******



by PacoMan 

En 1968 nace. Reside en Málaga desde hace más de tres lustros.

Economista y de vocación docente. En la actualidad, trabaja de Director Técnico.


Aficionado a la Ciencia Ficción desde antes de nacer. Muy de vez en cuando, sube post a su maltratado blog.

Y colabora con el blog de Grupo Li Po



2 comentarios:

  1. Será interesante seguir la aplicación de este Real Decreto y que gracias a la clarificadora editorial se ha evidenciado que ha sido lamentable su gestión previa. En cualquier caso es reconfortante saber que Sherlock Holmes (en cualquiera de sus encarnaciones) seguirá en estado de alerta, dispuesto a esclarecer entuert symcdata.info/simbolos-patrios-del-peru/

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. gracias mereniascar por visita y comentario. Bienvenida¡

      Eliminar